REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSES DE LA UNS (CEINFO – UNS)
Resolución CSU-926/23 • Expte. 784/23 • Bahía Blanca, 02 de noviembre de 2023
ARTÍCULO 1º: El CeInFo-UNS está radicado en el Departamento de Derecho de la UNS y funciona en la Sala de Reuniones del Consejo Departamental del Departamento de Derecho de la UNS.
I – FINES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2º: Son fines del “Centro de Investigaciones Forenses - UNS” (CeInFo-UNS):
- a) El estudio y la investigación de los temas vinculados con la investigación forense, judicial y criminalística desde una perspectiva interdisciplinaria y con el fin de proveer auxilio a la Justicia.
- b) La organización de actividades de formación y entrenamiento tendientes a generar las condiciones para que las buenas prácticas y los avances que reflejan el estado del arte de las disciplinas involucradas sean tenidos en cuenta en las investigaciones desarrolladas en el marco de procesos judiciales de las distintas jurisdicciones, con especial atención a las investigaciones vinculadas con organizaciones criminales que desarrollan sus actividades en el terreno de la narcocriminalidad.
- c) El desarrollo de tareas de extensión y de transferencia de tecnología que posibiliten una interacción entre la universidad, los órganos involucrados en la investigación criminal y la comunidad en general.
- d) La gestión y centralización de la certificación de calidad de laboratorios, protocolos, procesos e inspecciones vinculados con las temáticas abordadas (en especial, tomando como guía las normas internacionales ISO/IEC 17025 e ISO/IEC 17020).
- e) La coordinación de instituciones y actores vinculados con las temáticas de su incumbencia, tanto hacia el interior de la UNS como en otros ámbitos académicos y profesionales.
- f) La realización de actividades vinculadas con la divulgación de las distintas temáticas abordadas.
- g) La generación de espacios de intercambio con diversos ámbitos académicos, políticos, culturales y sociales relacionados con las problemáticas de estudio.
ARTÍCULO 3º: Para el cumplimiento de sus fines el CeInFo-UNS desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
- a) Promover la investigación en sus distintos niveles sobre temáticas de investigaciones forenses, judiciales y criminalísticas.
- b) Cooperar con organizaciones jurisdiccionales, pero también con los restantes poderes del Estado y entidades académicas en los asuntos relacionados con los fines del CeInFo-UNS; en particular, con los órganos encargados de la investigación criminal (Ministerios Públicos Fiscales, Poderes Judiciales, fuerzas policiales y de seguridad).
- c) Relevar periódicamente la existencia y el estado de los distintos órganos dedicados a la investigación forense en ámbitos públicos y privados.
- d) Establecer vínculos con instituciones similares tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que permitan viabilizar intercambios y colaboraciones en las áreas académicas y de investigación.
- e) Contribuir a la realización de convenios de estudio y asesoramiento con instituciones análogas del país y del exterior, con instituciones públicas de orden local, provincial y nacional; en particular, con los organismos encargados de la certificación de calidad en el marco de las normas internacionales ISO/IEC 17025 e ISO/IEC 17020.
- f) Organizar y auspiciar cursos, talleres, jornadas, reuniones científicas o seminarios de investigación, formación, extensión y divulgación.
- g) Impulsar la publicación de los trabajos relacionados con los estudios sobre las temáticas relevantes promovidas por el Centro.
II – DE LOS/AS INTEGRANTES
ARTÍCULO 4º: El CeInFo-UNS estará integrado por todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación o extensión en las áreas de los estudios sobre investigaciones forenses, en las siguientes categorías:
- a) Integrantes plenos: docentes, becarias/os, estudiantes de grado, investigadoras/es insertas/os en proyectos y carreras de posgrado de la UNS, investigadoras/es del CONICET y de la CIC con lugar de trabajo en institutos o departamentos académicos de la UNS. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos.
- b) Integrantes honorarios: personas que por su trayectoria académica o sus aportes al desarrollo de los estudios sobre investigaciones forenses se constituyan en asesoras/es y referentes permanentes.
- c) Integrantes adherentes: docentes investigadores/as de otras instituciones o universidades; integrantes de organizaciones sociales, culturales o políticas, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 5º: Quienes aspiren a integrar el CeInFo-UNS deberán presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un curriculum vitae abreviado, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.
III – ESTRUCTURA DEL CeInFo-UNS
ARTÍCULO 6º: El CeInFo-UNS se regirá por una estructura orgánica que contempla las siguientes funciones: Directora/or, Consejo Directivo y Secretaria/o, todas ellas con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 7º: La/El Directora/or debe ser integrante pleno del Centro y pertenecer al cuerpo académico de la UNS. Será designado por votación de las/os integrantes plenos del CeInFo-UNS por mayoría simple. Durará cuatro años en sus funciones y su designación podrá ser renovada por un período consecutivo de igual duración.
ARTÍCULO 8º: La/El Directora/or asume la responsabilidad institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del CeInFo-UNS a través de las normativas correspondientes. Dentro de sus atribuciones se incluyen:
- a) Representar al Centro.
- b) Presidir el Consejo Directivo y convocar a la totalidad de sus integrantes a dos reuniones anuales como mínimo.
- c) Coordinar las actividades de investigación, extensión, divulgación y formación del CeInFo-UNS.
- d) Administrar los recursos económicos y patrimoniales del Centro bajo supervisión del Consejo Directivo.
- d) Elevar informes anuales de lo actuado a las unidades académicas participantes del CeInFo-UNS.
ARTÍCULO 9º: El Consejo Directivo será elegido entre las/os integrantes plenos del CeInFo-UNS y estará compuesto por cuatro integrantes que durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período adicional. Se renovará por mitades cada dos años.
ARTÍCULO 10º: El Consejo Directivo es el encargado de planificar las actividades anuales y los lineamientos generales de funcionamiento del CeInFo-UNS que se enumeran a continuación:
- a) Asistir a la Dirección en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y el desarrollo del Centro.
- b) Evaluar la incorporación de postulantes que soliciten su admisión y dar de baja a quienes no evidencien participación activa en los últimos cinco años.
- c) Designar a integrantes honorarios y adherentes que cumplan con las condiciones señaladas en el Artículo 4º, quienes podrán realizar actividades de investigación, docencia, extensión, divulgación y formación, pero no integrarán la estructura de gobierno del Centro.
- d) Colaborar en la elaboración de la memoria anual.
ARTÍCULO 11º: La/El Secretaria/o será designada/o por la/el Directora/or entre las/os integrantes plenos del Centro. Sus funciones serán las siguientes:
- a) Colaborar con la Dirección en la coordinación de las actividades del CeInFo-UNS.
- b) Llevar actas de las reuniones y actividades del Centro.
- c) Suscribir con la Dirección la correspondencia oficial.
- d) Sustituir a la/el Directora/or en caso de ausencia temporal.
IV – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 12º: El sostén económico del Centro se basará en:
- a) El aporte de los proyectos de investigación y extensión que involucren las líneas de trabajo que lo componen.
- b) Cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos interuniversitarios nacionales o internacionales, de organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y de otras instituciones públicas.
- c) Donaciones que se reciban de instituciones públicas o privadas afectadas al cumplimiento de los fines del Centro.
ARTÍCULO 13º: El Consejo Directivo presentará la rendición de cuentas a los Consejos Departamentales de las unidades académicas que integran el CeInFo-UNS.
ARTÍCULO 14º: Los fondos serán administrados a través de la FUNS y se aplicará la reglamentación establecida para los servicios a terceros de la UNS.
V – CLÁUSULA GENERAL
ARTÍCULO 15º: Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo del CeInFo-UNS.